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Informe de gastos y financiación
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Hata aqui ha comprobado el valor que pagará de hipoteca, los gastos que ocasionará la compra de este inmueble, y el ahorro fiscal que obtendrá. Si realiza las siguientes comprobaciones y evitara desagradables sorpresas, al tiempo que tendrá un conocimiento exacto sobre lo que esta comprando. En este organismo se encuentran el registro de todos los inmuebles de la zona, aquí deberá solicitar una "Nota Simple del inmueble", este documento le indicará el propietario, y lo mas importante si se encuentra libre de cargas o deudas. Recuerde que el inmueble deberá estar libre de cargas en el momento de realizar la escritura. 2.-Presidente de la comunidad de Propietario A través del Presidente de la comunidad de propietarios
o bien de su administrador se deberá de solicitar el estado de cuentas
del inmueble que desea comprar. Pida al vendedor el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, primero para comprobar que está al día, ya que es el inmueble el que recibe esta carga y es el nuevo propietario el que deberá hacer frente al pago de los recibos atrasados si los hubiera, con un máximo de 2 años anteriores, y segundo porque deberá aportarlo en la Notaría a la firma de escritura de compra-venta. para la inscripción en el Registro. Si la vivienda no está en buen estado, es recomendable solicitar información en el Ayuntamiento para cerciorarse de que el inmueble no ha sido declarado en ruina, cumple con las exigencias de lo planes urbanísticos o está afectado por algún plan. Las cargas son sobre el inmueble por lo que cuando este cambie de propietario repercutirán sobre el nuevo propietario, la suma de estas cargas pueden suponer una importante variacion sobre el precio original, por lo que deben ser consideradas antes de realizar realizar el contrato de arras, donde deberá de indicarse estas cargas. Una vez realizadas las comprobaciones
sugeridas en el apartado anterior, se encuetra con todas las garantias
de realizar la compra. Por lo general la compra no se realiza de un solo
paso, ya que es necesario consultar con el banco para realizar el estudio
de la hipoteca, y esto ocupara algun tiempo. Por ello se deja una garantia
o señal al vendedor, (este suele ser del 5% del valor del inmueble),
que sera descontada del importe final. Esto debera quedar formalizado con un contrato
privado que realizaran el vendedor y comprador, donde se indicara el
comprador, el vendedor, el inmueble, y el plazo en que se realizara
las escrituras, y sobre todo que la entrega que se y detallar claramente
que la entrega se hace en concepto de arras penitenciales indicadas
en el artículo 1454 del Código Civil. El contrato de arras es un compromiso especial en el que el comprador y vendedor quedan comprometidos a formalizar la compra/venta, Si esto no sucede se regira por lo expuesto en el Codigo Civil, de tal forma que si es por culpa del comprador este perdera la señal que dio al vendedor, y si es por culpa del vendedor debera devolver al comprador la cantidad que se le entrego multiplicada por dos. Este contrato deberá ser elevado a público mediante una Escritura de Compra Venta que formalizara el Notario con el correspondiente pago total del precio pactado. Esto nos va a asegurar ya como propietarios en pleno dominio del inmueble al ser inscritos en el Registro de la Propiedad. |